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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22

Artículo 22.-Dicho coordinador tendrá las' siguientes funciones:

 

a) Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y el Comité Técnico Intersectorial Regional, respectivamente, así como de cualquier otro foro o participar en cualquier situación de emergencia donde se requiera la intervención del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas como tal o en negociaciones con grupos especiales de interés o presión, a menos que el Ministro Rector disponga lo contrario.

b) Ofrecer el aporte del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas, cuando sea posible, ante peticiones o solicitudes concretas del Consejo Regional de Desarrollo.

c) Coordinar las actividades del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas en la región.

ch) Reportar al Ministro Rector o a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Recursos Naturales, Energía y Minas cualquier anomalía por parte de los otros miembros del Comité Sectorial Regional, a fin de que aquel recomiende las acciones correctivas pertinentes a los respectivos superiores jerárquicos del ente en la sede central y corregir así tales anomalías; y

d) Enviar al Ministro Rector cada 6 meses un informe detallado de las actividades del Sector, en la región, con copia al Consejo Regional de Desarrollo y al Secretario de la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Recursos Naturales, Energía y Minas, indicando el avance de planes y programas de trabajo, logros, obstáculos, aprovechamiento de recursos, etc.

 


 

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