Artículo 22
Artículo 22.-Dicho coordinador tendrá las'
siguientes funciones:
a) Formar parte del Consejo Regional de
Desarrollo y el Comité Técnico Intersectorial Regional, respectivamente, así
como de cualquier otro foro o participar en cualquier situación de emergencia
donde se requiera la intervención del Sector Recursos Naturales, Energía y
Minas como tal o en negociaciones con grupos especiales de interés o presión, a
menos que el Ministro Rector disponga lo contrario.
b) Ofrecer el aporte del Sector Recursos
Naturales, Energía y Minas, cuando sea posible, ante peticiones o solicitudes
concretas del Consejo Regional de Desarrollo.
c) Coordinar las actividades del Sector
Recursos Naturales, Energía y Minas en la región.
ch) Reportar al Ministro Rector o a la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Recursos Naturales, Energía
y Minas cualquier anomalía por parte de los otros miembros del Comité Sectorial
Regional, a fin de que aquel recomiende las acciones correctivas pertinentes a
los respectivos superiores jerárquicos del ente en la sede central y corregir
así tales anomalías; y
d) Enviar al Ministro Rector cada 6 meses
un informe detallado de las actividades del Sector, en la región, con copia al
Consejo Regional de Desarrollo y al Secretario de la Secretaria Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Recursos Naturales, Energía y Minas, indicando el
avance de planes y programas de trabajo, logros, obstáculos, aprovechamiento de
recursos, etc.
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