Artículo 24
Artículo 24.-El Comité Técnico
Intersectorial Regional estará compuesto por los distintos coordinadores de los
sectores en la región y por el encargado de la Dirección Regional del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá y
quien reportará al Consejo Regional de Desarrollo, sobre los problemas y
limitaciones que se presenten en el desempeño de las funciones encomendadas.
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