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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24

Artículo 24.-El Comité Técnico Intersectorial Regional estará compuesto por los distintos coordinadores de los sectores en la región y por el encargado de la Dirección Regional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá y quien reportará al Consejo Regional de Desarrollo, sobre los problemas y limitaciones que se presenten en el desempeño de las funciones encomen­dadas.

 


 

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