CAPITULO NOVENO
CAPITULO NOVENO
De la organización de los Subsectores
Artículo 27.-Cada Subsector estará
constituido de la siguiente manera:
a) Un coordinador subsectorial. Cargo que
será ocupado por el Ministro Rector del Sector Recursos Naturales, Energía y
Minas o su Viceministro, o por el Presidente Ejecutivo de alguna institución
del Subsector nombrado por el Ministro Rector.
b) Un Consejo Subsectorial que estará
integrado por los Ministros, Viceministros o los Presidentes Ejecutivos de las
instituciones y empresas públicas del Subsector.
c) Una Secretaría de Planificación
Subsectorial que estará conformada por el correspondiente Director, así como
por el personal técnico, administrativo y de apoyo, aportados por las
instituciones que conforman cada Subsector.
ch) Un Comité Técnico Subsectorial conformado
por el respectivo Director de la Secretaria de Planificación Subsectorial quien
lo presidirá y por los jefes de las unidades de planificación de las
instituciones que conforman cada Subsector.
d) Una Comisión Consultiva Subsectorial,
creada a juicio del Ministro Rector, integrada por organizaciones nacionales
privadas vinculadas al Subsector respectivo que deberá constituirse por Decreto
Ejecutivo dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente
Decreto Ejecutivo. Esta Comisión será presidida y convocada por el Ministro
Rector y se reunirá por lo menos una vez cada tres meses.
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