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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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CAPITULO NOVENO

CAPITULO NOVENO

 

De la organización de los Subsectores

 

Artículo 27.-Cada Subsector estará constituido de la siguiente manera:

 

a) Un coordinador subsectorial. Cargo que será ocupado por el Ministro Rector del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas o su Viceministro, o por el Presidente Ejecutivo de alguna institución del Subsector nombrado por el Ministro Rector.

b) Un Consejo Subsectorial que estará integrado por los Ministros, Viceministros o los Presidentes Ejecutivos de las instituciones y empresas públicas del Subsector.

c) Una Secretaría de Planificación Subsectorial que estará conformada por el correspondiente Director, así como por el personal técnico, administrativo y de apoyo, aportados por las instituciones que conforman cada Subsector.

ch) Un Comité Técnico Subsectorial conformado por el respectivo Director de la Secretaria de Planificación Subsectorial quien lo presidirá y por los jefes de las unidades de planificación de las instituciones que conforman cada Subsector.

d) Una Comisión Consultiva Subsectorial, creada a juicio del Ministro Rector, integrada por organizaciones nacionales privadas vinculadas al Subsector respectivo que deberá constituirse por Decreto Ejecutivo dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente Decreto Ejecutivo. Esta Comisión será presidida y convocada por el Ministro Rector y se reunirá por lo menos una vez cada tres meses.


 

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