Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 30

Artículo 30.-Corresponderá a las Secretarías de Planificación Subsectorial:

 

a) Elaborar el respectivo Plan Subsectorial, con base en los lineamientos que emanen del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y del respec­tivo Ministro Rector del Sector.

b) Elaborar estudios, diagnósticos y otros concernientes a la actividad del Subsector.

c) Apoyar técnicamente las gestiones del Consejo Subsectorial.

ch) Efectuar la respectiva programación, evaluación y control de las políticas del respectivo Subsector.

d) Coordinar su gestión con la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Recursos Naturales, Energía y Minas.

e) Otras funciones que le encomienda el respectivo Coordinador Subsectorial.

 


 

Ir al inicio de los resultados