Artículo 30
Artículo 30.-Corresponderá a las
Secretarías de Planificación Subsectorial:
a) Elaborar el respectivo Plan
Subsectorial, con base en los lineamientos que emanen del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica; y del respectivo Ministro Rector del Sector.
b) Elaborar estudios, diagnósticos y otros
concernientes a la actividad del Subsector.
c) Apoyar técnicamente las gestiones del
Consejo Subsectorial.
ch) Efectuar la respectiva programación,
evaluación y control de las políticas del respectivo Subsector.
d) Coordinar su gestión con la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial de Recursos Naturales, Energía y Minas.
e) Otras funciones que le encomienda el
respectivo Coordinador Subsectorial.
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