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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33

Artículo 33.-Corresponderá a la Comisión Consultiva Subsectorial:

 

a) Dar consejo y apoyo al Ministro Rector en la política de acción del Subsector respectivo.

b) Valorar las políticas y acciones del Subsector, exponer inquietudes y recomendar al Ministro Rector lo pertinente.

c) Sesionar conjuntamente con el Consejo Subsectorial cuando el Ministro Rector lo considere oportuno.

 


 

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