Artículo 34
Artículo 34.-Corresponderá al Consejo Sub
sectorial de Recursos Naturales:
a) Las atribuciones indicadas en el artículo
29 de este Decreto Ejecutivo.
b) Analizar los problemas del Subsector y
proponer los lineamientos específicos, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo.
c) Conocer y proponer los ajustes que
considere convenientes al Plan Nacional de Desarrollo de Recursos Naturales.
ch) Coordinar los planes, programas y
proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades del
Subsector y siempre en estrecha relación cOn el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y con la Secretaría de Planificación
Subsectorial de Recursos Naturales.
d) Proponer las normas y procedimientos de
trabajo, para la coordinación, programación y evaluación de programas
interinstitucionales.
e) Sugerir la formación de grupos de
trabajo para la atención de problemas específicos.
f) Someter a la aprobación del Ministro
Rector el presupuesto anual de la Secretaría de Planificación Subsectorial de
Recursos Naturales.
g) En general proponer todas aquellas
medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Subsector.
El Consejo Subsectorial de Recursos
Naturales se reunirá cada tres meses en sesión ordinaria y extraordinariamente
cuando sea convocado por el Coordinador Subsectorial.
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