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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34

Artículo 34.-Corresponderá al Consejo Sub sectorial de Recursos Naturales:

 

a) Las atribuciones indicadas en el artículo 29 de este Decreto Ejecutivo.

b) Analizar los problemas del Subsector y proponer los lineamientos específicos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Plan Nacional de Desarrollo de Recursos Naturales.

ch) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades del Subsector y siempre en estrecha relación cOn el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con la Secre­taría de Planificación Subsectorial de Recursos Naturales.

d) Proponer las normas y procedimientos de trabajo, para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales.

e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos.

f) Someter a la aprobación del Ministro Rector el presupuesto anual de la Secretaría de Planificación Subsectorial de Recursos Naturales.

g) En general proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Subsector.

 

El Consejo Subsectorial de Recursos Naturales se reunirá cada tres meses en sesión ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocado por el Coordinador Subsectorial.

 


 

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