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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Artículo 35

Artículo 35.-El Consejo Subsectorial de Recursos Naturales contará con el apoyo de la Secretaría de Planificación Subsectorial de Recursos Naturales. Esta Secretaría será el órgano ejecutivo del Consejo sectorial de Recursos Humanos, correspondiéndole:

 

a) Las atribuciones enumeradas en el artículo 30 de este Decreto Ejecutivo.

b) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corresponde al Subsector, armonizándolos con las políticas regionales y con los lineamientos que emanen del Ministro Rector de Recursos Naturales, Energía y Minas, del Consejo Nacional Sectorial de Recursos Naturales, Energía y Minas y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c) Elaborar, evaluar y dar seguimiento al Plan de Desarrollo del Subsector, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los órganos de planificación de las instituciones del Subsector.

ch) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer políticas para el Subsector, en concordancia con los resultados de esos estudios y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

d) Presentar informes trimestrales, semestrales y anuales al Consejo Subsectorial de Recursos Naturales y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

e) Analizar y evaluar todo lo relacionado con la Cooperación Técnica, las inversiones y el financiamiento interno y externo, así como la gestión que llevan a cabo los organismos o expertos en el Subsector, de acuerdo con lo expuesto en la legislación vigente.

f) Establecer adecuados medios de comunicación con todas las instituciones del Subsector, así como con los entes públicos y privados, asociaciones comunales, cooperativas y en general con todas las organizaciones que se relacionen con el Subsector.

g) Crear un centro de documentación e información que permita el suministro de estadísticas periódicas a las instituciones integrantes del Subsector.

h) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

i) Brindar permanente apoyo técnico a las instituciones integrantes del Subsector y suministrarles toda la información necesaria para la toma de decisiones en el campo de los recursos naturales.

j) Planificar la investigación y aprovechamiento de los recursos naturales.

k) Darse su Reglamento Interno.

l) Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Sub sectorial de Recursos Naturales.

 


 

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