Artículo 39
Artículo 39.-Son atribuciones exclusivas
del Director Subsectorial de Recursos Naturales:
a) Velar por el cumplimiento de las
atribuciones de la Secretaría de Planificación Subsectorial.
b) Supervisar la ejecución del programa
anual de trabajo aprobado por el Consejo Subsectorial de Recursos Naturales.
c) Presidir al Comité Técnico Subsectorial
de Recursos Naturales.
ch) Fungir como Secretario del Consejo del
Subsector de Recursos Naturales y participar en sus sesiones con derecho a voz.
d) Proponer a las instituciones
integrantes del Subsector el nombramiento de personal técnico, administrativo y
de apoyo de la Secretaría.
e) Supervisar y controlar la aplicación de
los fondos destinados al Subsector Recursos Naturales, autorizados en el
respectivo presupuesto.
f) Cualesquiera otras funciones que le
asigne el Consejo Subsectorial o su Coordinador.
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