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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39

Artículo 39.-Son atribuciones exclusivas del Director Subsectorial de Recursos Naturales:

 

a) Velar por el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Planificación Subsectorial.

b) Supervisar la ejecución del programa anual de trabajo aprobado por el Consejo Subsectorial de Recursos Naturales.

c) Presidir al Comité Técnico Subsectorial de Recursos Naturales.

ch) Fungir como Secretario del Consejo del Subsector de Recursos Naturales y participar en sus sesiones con derecho a voz.

d) Proponer a las instituciones integrantes del Subsector el nombramiento de personal técnico, administrativo y de apoyo de la Secretaría.

e) Supervisar y controlar la aplicación de los fondos destinados al Subsector Recursos Naturales, autorizados en el respectivo presupuesto.

f) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Consejo Subsectorial o su Coordinador.

 


 

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