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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44

Artículo 44.-El Consejo Subsectorial de Energía se reunirá cada tres meses en sesión ordinaria y extraordinariamente cuando sea. convocado por el Coordinador Subsectorial.

 


 

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