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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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Artículo 52

Artículo 52.-EI Subsector Minas estará integrado por las siguientes instituciones:

 

a) El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

b) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*).

ch) La Refinadora Costarricense de Petróleo.

d) Minera Nacional, S. A.

e) El Sistema Bancario Nacional, por medio del Banco Central de Costa Rica.

f) Serán instituciones de apoyo a través de los programas y proyectos afines al Subsector Minas, las siguientes:

 

- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

- La Universidad de Costa Rica, por medio de la Escuela Centroamericana de Geología.

-La Universidad Nacional.

- El Instituto Costarricense de Electricidad.

- La Escuela Centroamericana de Geología.

 

g) Cualesquiera otras instituciones que determine el Ministro Rector del Sector de Recursos Naturales, Energía y Minas.

 

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)


 

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