Artículo 56
Artículo 56.-La Secretaría de
Planificación Subsectorial de Minas dispondrá para el cumplimiento de sus
funciones de:
a) Las partidas contenidas en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas.
b) El apoyo que las instituciones del
Subsector acuerden para tal efecto.
c) Los recursos provenientes de organismos
nacionales e internacionales aplicables al área de Minas.
ch) El personal técnico, administrativo y
de apoyo facilitado por las instituciones integrantes del Subsector de Minas,
cuya colaboración se requiere de conformidad con las disposiciones legales y
convenios vigentes.
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