Artículo 60
Artículo 60.-Corresponderá al Comité
Técnico Subsectorial de Minas:
a) Las atribuciones indicadas en el
artículo 31 de este Decreto Ejecutivo.
b) Asesorar a la Secretaría de
Planificación Subsectorial de Minas en las labores de Planificación que le sean
encomendadas.
c) Colaborar eh la estructuración de los
programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Subsectorial de
Minas.
ch) Suministrar a la Secretaría de
Planificación Subsectorial de Minas la información que le sea requerida para el
desarrollo de sus funciones.
d) Servir de enlace con las instituciones
en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean
necesarias.
e) Dar seguimiento a las recomendaciones y
acciones necesarias para lograr la más eficaz integración de las políticas y la
coordinación de la acción de los organismos participantes.
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