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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60

Artículo 60.-Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial de Minas:

 

a) Las atribuciones indicadas en el artículo 31 de este Decreto Ejecutivo.

b) Asesorar a la Secretaría de Planificación Subsectorial de Minas en las labores de Planificación que le sean encomendadas.

c) Colaborar eh la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Subsectorial de Minas.

ch) Suministrar a la Secretaría de Planificación Subsectorial de Minas la información que le sea requerida para el desarrollo de sus funciones.

d) Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.

e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la más eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.

 


 

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