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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5100 >> Fecha 30/07/1975 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5100 - Articulo 6
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CAPITULO TERCERO

CAPITULO TERCERO

 

Del Consejo Industrial Nacional:

 

Artículo 6°-El Consejo Industrial Nacional estará constituido por:

 

-El Ministro de Economía, Industria y Comercio.

-El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

-El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.

-El Presidente Ejecutivo de la Corporación Costarricense de Desarrollo.

-El Viceministro de Industrias. o en su ausencia el Director General de Industrias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

-Un representante del sector industrial de nombramiento del Presidente de la República.

-Podrá formar parte también cualquier otro Ministro, Presidente Ejecutivo o Gerente de Instituciones Autónomas o Semiautónomas. cuando la materia en discusión así lo requiera.

 

El Consejo Industrial Nacional será presidida por el Ministro de Economía, Industria y Comercio.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7663 del 4 de noviembre de 1977).

 


 

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