CAPITULO CUARTO
CAPITULO CUARTO
De la Oficina
Sectorial de Planificación Industrial.
Artículo 8°-La Oficina Sectorial de Planificación
Industrial, estará constituida por el Departamento de Proyectos y el
Departamento de Política Industrial. Estará a cargo de un Director Ejecutivo
nombrado por el Consejo Industrial Nacional a propuesta de los Ministros de
Economía, Industria y Comercio y de Planificación Nacional y Política
Económica.
Las funciones del Director Ejecutivo serán
las de:
a) Ejecutar el programa .de trabajo
aprobado por el Consejo Industrial Nacional;
b) Dirigir los trabajos de la Oficina
Sectorial de Planificación Industrial.
c) Nombrar y remover al personal de la
Oficina; y
d) Asistir a las reuniones del Consejo.
|