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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5100 >> Fecha 30/07/1975 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5100 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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CAPITULO CUARTO

CAPITULO CUARTO

 

De la Oficina Sectorial de Planificación Industrial.

 

Artículo 8°-La Oficina Sectorial de Planificación Industrial, estará constituida por el Departamento de Proyectos y el Departamento de Política Industrial. Estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Industrial Nacional a propuesta de los Ministros de Economía, Industria y Comercio y de Planificación Nacional y Política Económica.

Las funciones del Director Ejecutivo serán las de:

 

a) Ejecutar el programa .de trabajo aprobado por el Consejo Industrial Nacional;

b) Dirigir los trabajos de la Oficina Sectorial de Planificación Industrial.

c) Nombrar y remover al personal de la Oficina; y

d) Asistir a las reuniones del Consejo.

 


 

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