CAPITULO QUINTO
CAPITULO QUINTO
De la Oficina Sectorial de Planificación Industrial
Artículo 10.-La Oficina Sectorial de Planificación
Industrial estará constituida por el Departamento de Proyectos y el
Departamento de Política Industrial. Estará a cargo de un Director Ejecutivo
nombrado por el Consejo Industrial Nacional a propuesta de los Ministros de
Economía, Industria y Comercio y de Planificación Nacional y Política
Económica.
Las funciones del Director Ejecutivo serán
las de:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado
por el Consejo Industrial Nacional y por el Comité Técnico Industrial;
b) Dirigir los trabajos de la Oficina
Sectorial de Planificación Industrial;
c) Nombrar y remover al personal de la
Oficina; y
d) Asistir a las reuniones del Consejo
Industrial Nacional y del Comité Técnico Industrial, y actuar como Secretario
Ejecutivo de ambas instancias.
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