Artículo 13
Artículo 13.-La Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica antes de resolver las solicitudes planteadas por
las Instituciones de acuerdo a los artículos 9° y 10 de la Ley de
Planificación, deberá recibir los criterios de la Oficina Sectorial de
Planificación Industrial cuando se trata de proyectos industriales.
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