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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8486 >> Fecha 27/04/1978 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8486 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13

Artículo 13.-La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica antes de resolver las solicitudes planteadas por las Instituciones de acuerdo a los artículos 9° y 10 de la Ley de Planificación, deberá recibir los criterios de la Oficina Sectorial de Planificación Industrial cuando se trata de proyectos industriales.

 


 

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