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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8486 >> Fecha 27/04/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8486 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio: Dentro de 30 días, todas las instituciones, afectadas por este decreto, deberán informar a la Oficina Sectorial d

Transitorio: Dentro de 30 días, todas las instituciones, afectadas por este decreto, deberán informar a la Oficina Sectorial de Planificación Industrial de todos los planes, programas y proyectos en elaboración y ejecución con copia a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

 

Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho.

 

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