N° 8486
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 21 del decreto ejecutivo N°
11047 del 4 de enero de 1980)
N° 8486
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO
Y DE LA
PRESIDENCIA
Resultando:
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y el 12 de la Ley de
Planificación N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
1°-Que por ley N° 5525, del 2 de mayo de
1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación.
2°-Que el sector industrial tiene gran
importancia para el país y debido a que varias instituciones y entidades de
carácter público, participan en su desarrollo, es conveniente establecer los
mecanismos de coordinación entre dichos entes dentro del Sistema Nacional de
Planificación.
3°-Que el Capítulo IV de la Ley de
Planificación Nacional, establece la creación de las Oficinas Sectoriales.
Por tanto,
DECRETAN:
CAPITULO PRIMERO
Artículo 1°-Se establece un Subsistema
Sectorial Industrial, que tendrá romo objetivo cumplir con lo establecido por
la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, con el Plan
Nacional de Desarrollo y con las disposiciones que emanen del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y de la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica, en lo que respecta al sector industrial.
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