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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8486 >> Fecha 27/04/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8486 - Articulo 1
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N° 8486

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 11047 del 4 de enero de 1980)

 

N° 8486

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO

Y DE LA PRESIDENCIA

 

Resultando:

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y el 12 de la Ley de Planificación N° 5525 del 2 de mayo de 1974.

 

Considerando:

 

1°-Que por ley N° 5525, del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación.

2°-Que el sector industrial tiene gran importancia para el país y debido a que varias instituciones y entidades de carácter público, participan en su desarrollo, es conveniente establecer los mecanismos de coordinación entre dichos entes dentro del Sistema Nacional de Planificación.

3°-Que el Capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional, establece la creación de las Oficinas Sectoriales.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

CAPITULO PRIMERO

 

Artículo 1°-Se establece un Subsistema Sectorial Industrial, que tendrá romo objetivo cumplir con lo establecido por la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, con el Plan Nacional de Desarrollo y con las disposiciones que emanen del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, en lo que respecta al sector industrial.

 


 

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