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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8486 >> Fecha 27/04/1978 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8486 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°-Las funciones del Consejo Industrial Nacional serán las siguientes:

Artículo 7°-Las funciones del Consejo Industrial Nacional serán las siguientes:

 

i) Definir la política industrial nacional.

ii) Aprobar los estudios, programas y proyectos elaborados en la Oficina Sectorial de Planificación Industrial.

iii) Aprobar las medidas de coordinación necesarias para la ejecución de los programas interinstitucionales.

iv) Aprobar el presupuesto para el sistema y trazar las normas para su administración.

v) Resolver aquellos asuntos que para su debido análisis le somete al Presidente o los demás miembros.

vi) Nombrar al Director Ejecutivo de la Oficina Sectorial de Planificación Industrial

vii) Coordinar la asistencia técnica internacional al sector industrial.


 

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