Artículo 7°-Las funciones del Consejo Industrial Nacional serán las
siguientes:
Artículo 7°-Las funciones del Consejo
Industrial Nacional serán las siguientes:
i) Definir la política industrial
nacional.
ii) Aprobar los estudios, programas y
proyectos elaborados en la Oficina Sectorial de Planificación Industrial.
iii) Aprobar las medidas de coordinación
necesarias para la ejecución de los programas interinstitucionales.
iv) Aprobar el presupuesto para el sistema
y trazar las normas para su administración.
v) Resolver aquellos asuntos que para su
debido análisis le somete al Presidente o los demás miembros.
vi) Nombrar al Director Ejecutivo de la
Oficina Sectorial de Planificación Industrial
vii) Coordinar la asistencia técnica
internacional al sector industrial.
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