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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5503 >> Fecha 28/11/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5503 - Articulo 1
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N° 5503-P

N° 5503-P

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

 

 

Considerando:

1—Que es de urgente necesidad mantener y reforzar la coordinación de los esfuerzos que realizan las diferentes dependencias e Instituciones del Estado, para el estudio de los Recursos de Agua del país, a fin de evitar duplicaciones y omisiones, mejorar las técnicas, equipo y publicaciones relativas a la materia.

2°—Que es de verdadera importancia la recopilación, análisis y publica­ción de todos los datos meteorológicos e hidrológicos que se obtengan en el país, ya sea por organismos del Estado o por entes privados.

3°—Que la disponibilidad de todos estos datos contribuye a la economía, seguridad y bienestar general de los costarricenses.

49—Que las Naciones Unidas, a través de su Organización para la Edu­cación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), propuso la realización de un es­fuerzo especial en el estudio de hidrología a escala mundial y que a ese efecto se

1975 y Se ha dispuesto continuar esas actividades, una vez transcurrido ese período, mediante el Programa Hidrológico Internacional.

5°—Que Costa Rica es miembro de la UNESCO y tomando en considera­ción la importancia que tienen los estudios hidrológicos para el desarrollo gene­ral del país, en especial en esta época de crisis energética y alimentaria consideró conveniente la participación del país en tal esfuerzo mundial.

6°—Que para las actividades del Decenio y para la coordinación mencio­nada en el Considerando 1°, el Poder Ejecutivo emitió los decretos N° 77 de 12 de agosto de 1965, reformado por el número 115 de la misma fecha, creando el Comité para el Decenio Hidrológico y la Comisión Coordinadora de Hidrología y Meteorología y que entre las atribuciones de esta última está la de coordinar actividades con el Comité mencionado.

7°—Que estando representadas en las dos comisiones las mismas institu­ciones, resulta innecesaria la existencia de ambas y de ahí que se estime de con­veniencia refundirlas en una sola que lleve a cabo las tareas a que se ha hecho referencia, sin que esto venga a causar ningún perjuicio a la coordinación que se buscó al dictar el citado decreto N° 115.

Por tanto,

DECRETAN :

Artículo I°—La Comisión de Hidrología y Meteorología, creada por de­creto N° 115 de 6 de mayo de 1966 y el Comité Costarricense para el Decenio Hidrológico Internacional, creado por decreto N° 77 de 12 de agosto de 1965, modificado por el N° 113 de 6 de mayo de 1966, se refunden en un sólo organis­mo que se denominará “Comité Nacional de Hidrología y Meteorología”.

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