Artículo 2°—El Comité estará integrado por representantes de los
siguientes organismos del Estado:
Artículo 2°—El Comité estará integrado por
representantes de los siguientes organismos del Estado:
a) Instituto Costarricense de Electricidad;
b) Instituto Meteorológico Nacional;
c) Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillado;
d) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas; y
e) Servicio Nacional de Electricidad.
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