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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5503 >> Fecha 28/11/1975 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5503 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—El Comité estará integrado por representantes de los siguientes organismos del Estado:

Artículo 2°—El Comité estará integrado por representantes de los siguien­tes organismos del Estado:

 

a) Instituto Costarricense de Electricidad;

b) Instituto Meteorológico Nacional;

c) Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado;

d) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas; y

e) Servicio Nacional de Electricidad.


 

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