Artículo 3°—Las atribuciones de
esta Comisión serán:
a) Coordinar los programas que para la
obtención de datos hidrológicos y meteorológicos lleven a cabo los organismos
del Estado;
b) Representar al país ante organismos de
carácter internacional y regional, que
persigan los mismos fines de este Comité;
c) Representar al país
ante organismos internacionales que financien proyectos de instalaciones de redes para la
recolección de datos hidrológicos y
meteorológicos y de evaluación de recursos hidráulicos, siempre que las mismas
sean de tal naturaleza que involucren intereses de varias dependencias del Estado, a juicio de los organismos
financieros;
d) Asignar prioridad al recomendar programas
a los diferentes organismos que deban intervenir en la ejecución de planes de
ayuda, de carácter internacional, en el
campo específico de la Hidrología y Meteorología;
e) Sugerir medidas para el mejoramiento de
los aspectos administrativos y técnicos de los diferentes organismos que
intervienen en el estudio y manejo de nuestros recursos hidráulicos, .
ajustándolos, en lo posible, a las normas internacionales aceptadas por nuestro
país;
f) Coordinar las actividades del Programa
Hidrológico Internacional y de otros programas internacionales, a nivel
nacional, regional e internacional;
g) Promover la investigación de sistemas
hidrológicos únicos o críticos, en determinados
medios geológicos, geográficos, topográficos y climatológicos
especialmente seleccionados;
h) Promover la investigación de problemas
hidrológicos concretos cuya urgencia y naturaleza especial requieren un
considerable esfuerzo nacional, regional e internacional;
i) Fomentar la enseñanza y formación
profesional de hidrología, meteorología y disciplinas conexas; y
j) Promover la publicación de datos e
informes en los campos de interés y el intercambio sistemático de datos con
organismos similares a nivel regional e internacional.