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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5503 >> Fecha 28/11/1975 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5503 - Articulo 7
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Artículo 7°—Rige a partir de su publicación

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

 

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