Del procedimiento de gestión y contratación del Crédito Público Externo
Del procedimiento de gestión y contratación del Crédito Público
Externo
Artículo 9°-La gestión y contratación del
crédito público externo deberá ajustarse a las disposiciones de este decreto.
Se considera crédito público externo el que contraten o suscriban como deudores
o garantes del Gobierno, las instituciones públicas descentralizadas y las
empresas en las cuales el Estado o sus instituciones tengan más del cincuenta
por ciento de las acciones, con personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera
del país, cualquiera que sea el instrumento en que se formalice la obligación y
la moneda utilizada.
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