Artículo 10
Artículo 10.-De conformidad con las
disposiciones legales aplicables, la gestión y contratación del crédito público
externo estará sujeta al siguiente procedimiento:
a) Autorización para el inicio de
trámites, y tratándose de proyectos de inversión, aprobación del proyecto,
ambas por parte del Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN).
b) Dictamen favorable del Ministerio de
Hacienda, cuando el Gobierno sea deudor o garante.
c) Dictamen favorable del Banco Central de
Costa Rica sobre la conveniencia del crédito, de conformidad con lo establecido
en el artículo 121 de su Ley Orgánica.
ch) Autorización final, con base en los
trámites anteriores, por parte de la Autoridad Presupuestaria.
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