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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20581 >> Fecha 19/06/1991 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20581 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.-De conformidad con las disposiciones legales aplicables, la gestión y contratación del crédito público externo estará sujeta al siguiente procedimiento:

 

a) Autorización para el inicio de trámites, y tratándose de proyectos de inversión, aprobación del proyecto, ambas por parte del Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN).

b) Dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, cuando el Gobierno sea deudor o garante.

c) Dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica sobre la conveniencia del crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de su Ley Orgánica.

ch) Autorización final, con base en los trámites anteriores, por parte de la Autoridad Presupuestaria.


 

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