Artículo 14
Artículo 14.-Una vez obtenida la
autorización de MIDEPLAN, según artículo 10, inciso a), de este decreto la
institución interesada deberá dirigirse a la Dirección de Crédito Público del
Ministerio de Hacienda, a efecto de que se negocie y se someta ante el CONAFE
el crédito respectivo.
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