Artículo 15
Artículo 15.-La solicitud ante el Consejo
Nacional de Financiamiento Externo deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Constancia de la autorización para el
inicio de trámites y, en su caso, de la aprobación del proyecto de inversión
por parte de MIDEPLAN.
b) Breve descripción del proyecto, su
costo y condiciones del financiamiento.
c) Fundamento legal.
ch) Cuando se trate de entidades públicas
descentralizadas o entidades privadas, estados financieros de los últimos tres
años. Y documentación que demuestre la capacidad financiera de la institución,
para asumir las obligaciones derivadas del contrato de préstamo.
d) Cualquier otra información que el
Consejo requiera.
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