Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20581 >> Fecha 19/06/1991 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20581 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 17

Artículo 17.-De previo a pronunciarse, el Ministerio de Hacienda solicitará al Banco Central de Costa Rica el dictamen de dicha institución sobre la contratación propuesta.

 


 

Ir al inicio de los resultados