Artículo 19
Artículo 19.-Después de realizar los
análisis pertinentes, la Dirección de Crédito Público presentará su
recomendación a la Autoridad Presupuestaria para que, de conformidad con los
pronunciamientos de MIDEPLAN, el Banco Central de Costa Rica y al Ministerio de
Hacienda, .resuelva en definitiva sobre ]a autorización para la contratación
del crédito externo.
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