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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20581 >> Fecha 19/06/1991 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20581 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.-Después de realizar los análisis pertinentes, la Dirección de Crédito Público presentará su recomendación a la Autoridad Presupuestaria para que, de conformidad con los pronunciamientos de MIDEPLAN, el Banco Central de Costa Rica y al Ministerio de Hacienda, .resuelva en definitiva sobre ]a autorización para la contratación del crédito externo.

 


 

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