Artículo 20
Artículo 20.-El Ministerio de Hacienda,
por medio del Consejo Nacional de Financiamiento Externo y la Dirección de Crédito
Público, procurará que la contratación de todo crédito público externo se haga
en las mejores condiciones financieras para el país. Solo podrá recomendarse la
suscripción de créditos con instituciones o agentes financieros .de primer
orden.
|