Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20581 >> Fecha 19/06/1991 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20581 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.-Sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo de acuerdo con la Constitución Política, corresponderá al Ministerio de Hacienda intervenir en la suscripción de los contratos de crédito en los cuales el Gobierno figure como deudor a garante. Queda a salvo los casos de delegación con la ley.

 


 

Ir al inicio de los resultados