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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20581 >> Fecha 19/06/1991 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20581 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.-La Dirección de Crédito Público, estará conformada con los funcionarios que actualmente laboran en la Oficina Central de la Deuda Pública y en la Dirección de Financiamiento Externo, sin perjuicio de lo establecido en el Transitorio III siguiente. El Director de Crédito Público será el actual Director de la Oficina Central de la Deuda Pública, la Subdirección estará a cargo del actual Director de la Dirección de Financiamiento Externo.


 

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