Transitorio III
Transitorio III.-El Ministro de Hacienda
adoptará las medidas que corresponda con el fin de equipar con los recursos materiales
y humanos que requiere la Dirección de Crédito Público para operar en forma
adecuada y para que el Consejo Nacional de Financiamiento Externo empiece a
funcionar de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos
noventa y uno.
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