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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20581 >> Fecha 19/06/1991 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20581 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III

Transitorio III.-El Ministro de Hacienda adoptará las medidas que corresponda con el fin de equipar con los recursos materiales y humanos que requiere la Dirección de Crédito Público para operar en forma adecuada y para que el Consejo Nacional de Financiamiento Externo empiece a funcionar de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

 

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