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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20581 >> Fecha 19/06/1991 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20581 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-La Dirección de Crédito Público tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Artículo 3°-La Dirección de Crédito Público tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

a) Fungir como oficina del Ministerio de Hacienda en todo lo relativo a la deuda pública. .

b) Actuar como secretaría técnica del Consejo Nacional de Financiamiento Externo.

c) Centralizar las gestiones de crédito externo del Gobierno de la República y de las instituciones públicas y privadas que requieran la garantía del Estado.

ch) Emitir su criterio a nombre del Ministerio de Hacienda sobre las condiciones financieras de los créditos que pueda suscribir el Gobierno o que requieran la garantía del Estado.

d) Recomendar a las instituciones del sector público las mejores opciones de crédito externo, para lo cual, deberá mantener información sobre los mercados financieros internacionales y los organismos internacionales de crédito.

e) Determinar los efectos en la situación de Caja del Gobierno y en el Presupuesto Nacional que implica una nueva contratación de deuda, en todas sus formas.

f) Mantener un registro actualizado de las leyes, proyectos, dictámenes, contratos y publicaciones y llevar los registros extra contables relativos a la deuda del Gobierno Central y de la deuda avalada.

g) Llevar el registro y control sobre los desembolsos de los créditos externos del Gobierno Central y de instituciones autónomas con aval del Estado. Velar porque las condiciones previas se cumplan en el menor tiempo posible y que se lleve a cabo el proceso de desembolso conforme el convenio de préstamo.

h) Participar en las negociaciones y coordinar con otros entes autorizados ,a consolidación, reprogramación y refundición de deuda. Velar por el acatamiento legal y ejecución de los mismos.

i) Preparar el anteproyecto anual de Presupuesto para el servicio de la deuda del Gobierno Central.

j) Coordinar el servicio de la deuda pública del Gobierno Central con las dependencias involucradas.

k) Coordinar sus labores con las dependencias e instituciones del sector público que intervengan en el proceso, negociación, manejo y uso del crédito público.

l) Registrar y controlar la deuda interna con el Banco Central de Costa Rica, producto de las renegociaciones de deuda bilateral y comercial, cuando el banco asuma deudas del Gobierno por este concepto.

ll) Mantener el registro de la deuda flotante y recomendar las medidas tendientes a su control y depuración.

m) Registrar, controlar, gestionar el cobro de todas aquellas obligaciones de instituciones del sector público con el Gobierno Central producto de renegociaciones con la Banca Bilateral o Comercial; o de pagos efectuados por el Gobierno en su favor en razón de avales otorgados.

n) En los casos en que el Gobierno realice pagos por concepto de los avales otorgados deberán preparar la documentación necesaria para la formalización de los contratos entre el Gobierno y las instituciones del sector público. Igual procedimiento seguirá en lo referente a las obligaciones de dichas instituciones con el Gobierno producto de las renegociaciones de deuda.

ñ) Participar activamente en las negociaciones con las misiones de programación de crédito externo.

o) Las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro o el Viceministro, según el caso.

 


 

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