Artículo 3°-La Dirección de Crédito
Público tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fungir como oficina del Ministerio de
Hacienda en todo lo relativo a la deuda pública. .
b) Actuar como secretaría técnica del
Consejo Nacional de Financiamiento Externo.
c) Centralizar las gestiones de crédito
externo del Gobierno de la República y de las instituciones públicas y privadas
que requieran la garantía del Estado.
ch) Emitir su criterio a nombre del
Ministerio de Hacienda sobre las condiciones financieras de los créditos que
pueda suscribir el Gobierno o que requieran la garantía del Estado.
d) Recomendar a las instituciones del
sector público las mejores opciones de crédito externo, para lo cual, deberá
mantener información sobre los mercados financieros internacionales y los
organismos internacionales de crédito.
e) Determinar los efectos en la situación
de Caja del Gobierno y en el Presupuesto Nacional que implica una nueva
contratación de deuda, en todas sus formas.
f) Mantener un registro actualizado de las
leyes, proyectos, dictámenes, contratos y publicaciones y llevar los registros
extra contables relativos a la deuda del Gobierno Central y de la deuda
avalada.
g) Llevar el registro y control sobre los
desembolsos de los créditos externos del Gobierno Central y de instituciones
autónomas con aval del Estado. Velar porque las condiciones previas se cumplan
en el menor tiempo posible y que se lleve a cabo el proceso de desembolso conforme
el convenio de préstamo.
h) Participar en las negociaciones y
coordinar con otros entes autorizados ,a consolidación, reprogramación y refundición
de deuda. Velar por el acatamiento legal y ejecución de los mismos.
i) Preparar el anteproyecto anual de
Presupuesto para el servicio de la deuda del Gobierno Central.
j) Coordinar el servicio de la deuda
pública del Gobierno Central con las dependencias involucradas.
k) Coordinar sus labores con las
dependencias e instituciones del sector público que intervengan en el proceso, negociación,
manejo y uso del crédito público.
l) Registrar y controlar la deuda interna
con el Banco Central de Costa Rica, producto de las renegociaciones de deuda
bilateral y comercial, cuando el banco asuma deudas del Gobierno por este
concepto.
ll) Mantener el registro de la deuda
flotante y recomendar las medidas tendientes a su control y depuración.
m) Registrar, controlar, gestionar el
cobro de todas aquellas obligaciones de instituciones del sector público con el
Gobierno Central producto de renegociaciones con la Banca Bilateral o
Comercial; o de pagos efectuados por el Gobierno en su favor en razón de avales
otorgados.
n) En los casos en que el Gobierno realice
pagos por concepto de los avales otorgados deberán preparar la documentación
necesaria para la formalización de los contratos entre el Gobierno y las
instituciones del sector público. Igual procedimiento seguirá en lo referente a
las obligaciones de dichas instituciones con el Gobierno producto de las
renegociaciones de deuda.
ñ) Participar activamente en las
negociaciones con las misiones de programación de crédito externo.
o) Las demás funciones que le sean asignadas
por el Ministro o el Viceministro, según el caso.