Artículo 11
Artículo 11.-La Oficina Ejecutora
estudiará, y en su caso, aprobará y tramitará la solicitudes de desembolso ante
el BCCR, para que este proceda a transferir de la cuenta especial del FONDO, a
las cuentas bancarias de las instituciones beneficiarias, los desembolsos
aprobados.
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