Artículo 12
Artículo 12.-La autorización de la
transferencia de los recursos de la cuenta especial del FONDO, a las cuentas
bancarias correspondientes de los proyectos, deberá ser firmada en forma
mancomunada por dos miembros del CONSEJO, uno de los cuales deberá ser
necesariamente el Embajador o su representante. Para tal efecto deberán
registrarse en el Banco Central de Costa Rica, todas las firmas de los miembros
del CONSEJO.
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