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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20019 >> Fecha 06/07/1990 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20019 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.-La autorización de la transferencia de los recursos de la cuenta especial del FONDO, a las cuentas bancarias correspondientes de los proyectos, deberá ser firmada en forma mancomunada por dos miembros del CONSEJO, uno de los cuales deberá ser necesariamente el Embajador o su representante. Para tal efecto deberán registrarse en el Banco Central de Costa Rica, todas las firmas de los miembros del CONSEJO.


 

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