Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20019 >> Fecha 06/07/1990 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14
Normativa - Decreto Ejecutivo 20019 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 14

Artículo 14.-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa.

 

Ir al inicio de los resultados