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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20019 >> Fecha 06/07/1990 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20019 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-El CONSEJO estará integrado por las siguientes personalidades o sus representantes:

Artículo 4°-El CONSEJO estará integrado por las siguientes personalidades o sus representantes:

 

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica,

El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica, El Embajador de España en Costa Rica, quienes actuarán a título personal o por medio de su representante y ad honorem,


 

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