Artículo 4°-El CONSEJO estará integrado por las siguientes
personalidades o sus representantes:
Artículo 4°-El CONSEJO estará integrado
por las siguientes personalidades o sus representantes:
El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica,
El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica de Costa Rica, El Embajador de España en Costa Rica, quienes
actuarán a título personal o por medio de su representante y ad honorem,
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