Artículo 10.-Las funciones del Comité
Técnico de Población, serán las siguientes:
a) Analizar los problemas relativos a la
planificación del desarrollo desde una perspectiva global y humanista que
contemple los problemas derivados de la dinámica poblacional en su
interrelación con el empleo, la salud, la educación y la recreación estudiando
sus principales tendencias en el mediano y largo plazo, para la consideración y
definición de políticas;
b) ,Proponer las medidas necesarias e
identificar las fuentes de recursos a fin de que se pueda contar con la
información y los estudios requeridos para formular las políticas de población;
c) Elaborar el Programa Nacional de
Población, con la colaboración y aporte de instituciones públicas y privadas, cuando
fuera necesario;
d) Coordinar y supervisar lo relacionado
con la cooperación técnica: las inversiones y el financia miento externo en el
campo demográfico:
e) Promover la difusión de la política
poblacional, según los lineamientos establecidos por el CONAPOPO;
f) Promover, organizar y realizar
actividades para la toma de conciencia y motivación respecto a la política
poblacional, con el objeto de fomentar y orientar la participación de los
individuos en el proceso de desarrollo económico y social;
g) Coordinar y evaluar la ejecución de la
política de población:
h)Presentar Informes periódicos ante el
CONAPOPO;
i) Promover el establecimiento de un
Sistema de Información que permita el registro y suministro adecuado de
estadísticas e información periódica al CONAPOPO, para su análisis y toma de decisiones;
j) Velar porque La organización y
funcionamiento de las instituciones que tienen a su cargo programas de
población, respondan adecuadamente a los objetivos, directrices y disposiciones
superiores en materia de población; y
k) Integrar comisiones de trabajo, para la
elaboración de estudios y ejecución de proyectos que coadyuven al mejor
funcionamiento del CONAPOPO.