Artículo 7°-El CONAPOPO se reunirá ordinariamente por lo menos una vez
cada dos meses y extraordinariamente, cada vez que sea
Artículo 7°-El CONAPOPO se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente, cada
vez que sea convocado por su Presidente. El CONAPOPO, establecerá sus propios
procedimientos y normas de trabajo que deberán incluirse en un Reglamento
Interno.
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