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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16639 >> Fecha 23/10/1985 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16639 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°-El CONAPOPO se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente, cada vez que sea

Artículo 7°-El CONAPOPO se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente, cada vez que sea convocado por su Presidente. El CONAPOPO, establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo que deberán incluirse en un Reglamento Interno.


 

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