CAPITULO CUARTO:
CAPITULO CUARTO:
Del Comité Técnico de Población
Artículo 8°-Se establece el Comité Técnico
de Población como instancia subordinada al CONAPOPO; integrado por las
siguientes personas:
a) El :Director de la Secretaria Técnica
de Población;
b) Un funcionario del Ministerio de
Educación Pública en representación del Ministro'
c) Un funcionario del Ministerio de Salud,
en representación del Ministro;
d) Un funcionario del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, en representación del Ministro;
e) Un funcionario del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en representación del Ministro;
f) Un funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en representación del Ministro;
g) Un funcionario del Ministerio de
Gobernación y Policía, en representación del Ministro;
h) El Director de la Dirección General
para la Protección y Ayuda de los Refugiados (DlGETARE,); y
i) Representantes de los Organismos No
Gubernamentales designados a juicio del CONAPOPO.
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