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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16639 >> Fecha 23/10/1985 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16639 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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CAPITULO CUARTO:

CAPITULO CUARTO:

 

Del Comité Técnico de Población

 

Artículo 8°-Se establece el Comité Técnico de Población como instancia subordinada al CONAPOPO; integrado por las siguientes personas:

 

a) El :Director de la Secretaria Técnica de Población;

b) Un funcionario del Ministerio de Educación Pública en representación del Ministro'

c) Un funcionario del Ministerio de Salud, en representación del Ministro;

d) Un funcionario del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en representación del Ministro;

e) Un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Ministro;

f) Un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en representación del Ministro;

g) Un funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía, en representación del Ministro;

h) El Director de la Dirección General para la Protección y Ayuda de los Refugiados (DlGETARE,); y

i) Representantes de los Organismos No Gubernamentales designados a juicio del CONAPOPO.

 


 

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