N° 19475
(Este Decreto fue derogado
por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 24788 del 29 de noviembre de 1995.)
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA
Y DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas y en la Ley
General de la Administración Pública N° 6226 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República está
interesado en promover una política nacional de población con carácter
integral, que tenga como propósito mejorar las condiciones de vida de nuestro
pueblo mediante la planificación y la ejecución de acciones estables que tomen
en cuenta el volumen, la estructura, la dinámica y la distribución de la población
para atender las necesidades de desarrollo de una mayor productividad,
disminuir el nivel de desempleo y una distribución más justa del ingreso.
2°-Que la política de población considera
como principio básico el respeto a los derechos humanos, a las garantías
individuales y a la soberanía nacional.
3°-Que las directrices y las políticas de
población deben emanar del más alto nivel de decisión de Gobierno, con la
colaboración de las instituciones y los cuerpos sociales intermedios.
4°-Que las políticas nacionales de
población se dictan de conformidad con las disposiciones contenidas en los
tratados internacionales que hayan sido debidamente aprobados por Costa Rica.
5°-Que el Poder Ejecutivo, por medio del
Consejo Nacional de Políticas de Población, dictará, promoverá y coordinará las
normas adecuadas para enfrentar los problemas demográficos del país.
6°-Que el Gobierno está interesado en que
las instituciones públicas y privadas involucradas en materia de población
reúnan sus esfuerzos con el objetivo de coordinar actividades para lograr
eficiencia en la formulación de políticas en materia poblacional. Por tanto,
DECRETAN:
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de
Políticas de Población, en adelante denominado CONAPOPO, como organismo
encargado de coordinar las políticas dictadas por las distintas instituciones
involucradas en materia de población, sugerir modificaciones a aquellas.
Orientar, dictar y ejecutar las políticas finales en tal ámbito.
El CONAPOPO estará integrado por:
a) El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto;
e) El Ministro de Educación Pública;
d) El Ministro de Salud;
e) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
f) El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes; y
g) El Ministro de Gobernación y Policía.
Los miembros del CONAPOPO realizarán sus
funciones ad-honorem, y únicamente podrán delegar su representación en el
Viceministro respectivo.