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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19475 >> Fecha 31/08/1989 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19475 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.-El Comité Técnico de Población dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de lo siguiente:

 

a) Del personal técnico necesario proveniente de las instituciones representadas en el CONAPOPO en aplicación de los procedimientos legales y administrativos vigentes.


 

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