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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19475 >> Fecha 31/08/1989 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19475 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6 °-El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o en su defecto al Viceministro llevará a cabo las sig

Artículo 6 °-El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o en su defecto al Viceministro llevará a cabo las siguientes funciones:

 

a) La dirección, coordinación y representación del CONAPOPO.

b) Promover y autorizar la estructuración las unidas técnicas y administrativas del Consejo, así como la modificación de las existentes.

c) Solicitar a los titulares de otras dependencias y organismos públicos acudan a las sesiones del Consejo cuando este lo estime conveniente.

d) Convocar y presidir las sesiones del CONAPOPO y tomar juramento a sus miembros y a los miembros del Comité Técnico de Población.

e) Tomar las medidas necesarias para que se cumplan los acuerdos del Consejo.

f) Los demás que le confiera el Consejo o el Presidente de la República.

 


 

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