Artículo 6 °-El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica
o en su defecto al Viceministro llevará a cabo las sig
Artículo 6 °-El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica o en su defecto al Viceministro llevará a cabo
las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación y representación
del CONAPOPO.
b) Promover y autorizar la estructuración
las unidas técnicas y administrativas del Consejo, así como la modificación de
las existentes.
c) Solicitar a los titulares de otras
dependencias y organismos públicos acudan a las sesiones del Consejo cuando
este lo estime conveniente.
d) Convocar y presidir las sesiones del
CONAPOPO y tomar juramento a sus miembros y a los miembros del Comité Técnico
de Población.
e) Tomar las medidas necesarias para que
se cumplan los acuerdos del Consejo.
f) Los demás que le confiera el Consejo o
el Presidente de la República.
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