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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19475 >> Fecha 31/08/1989 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19475 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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CAPITULO CUARTO

CAPITULO CUARTO

 

De la Secretaria Técnica de Población

 

Artículo 8°-Créase la Secretaria Técnica de Población que dependerá del presidente del CONAPOPO y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Analizar los problemas relativos a la planificación del desarrollo desde una perspectiva global y humanista que comprenda los problemas derivados de la dinámica poblacional. en su interrelación con el empleo, la salud, la educación y la recreación en un mediano o largo plazo.

b) Definir y formular de la Política Nacional de Población que deberá ser presentada al CONAPOPO para su aprobación.

c) Promover, coordinar y apoyar estudios e investigaciones en el ámbito nacional, con el propósito de contar con los insumos que permitan concretar y redefinir la política de población en el país.

d) Elaborar y coordinar los programas de información dirigidos a los distintos grupos y sectores de la comunidad nacional con la finalidad de difundir la política nacional de población, según los lineamientos establecidos por el CONAPOPO.

e) Dar seguimiento y evaluar los distintos programas y los proyectos que ejecutan las instituciones gubernamentales en el campo de población.

f) Elaborar y proponer a consideración del CONAPOPO el Programa Nacional de Población.

g) Coordinar y supervisar lo relacionado con la cooperación técnica las inversiones y el financiamiento externo en el campo demográfico.

h) Elaborar el programa de trabajo del Comité Técnico de Población.

i) Coordinar las labores del Comité Técnico de Población.

j) Promover acciones que permitan el acercamiento y la coordinación con instancias homólogas en países de la región y el resto de América Latina.

k) Colaborar y dar seguimiento a los acuerdos del CONAPOPO y cualquier otra  función que la presidencia del Consejo le asigne.

l) Promover la emisión del Reglamento Interno del CONAPOPO.

 


 

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