CAPITULO CUARTO
De la Secretaria Técnica de Población
Artículo 8°-Créase la Secretaria Técnica
de Población que dependerá del presidente del CONAPOPO y tendrá las siguientes
funciones:
a) Analizar los problemas relativos a la
planificación del desarrollo desde una perspectiva global y humanista que
comprenda los problemas derivados de la dinámica poblacional. en su
interrelación con el empleo, la salud, la educación y la recreación en un
mediano o largo plazo.
b) Definir y formular de la Política
Nacional de Población que deberá ser presentada al CONAPOPO para su aprobación.
c) Promover, coordinar y apoyar estudios e
investigaciones en el ámbito nacional, con el propósito de contar con los
insumos que permitan concretar y redefinir la política de población en el país.
d) Elaborar y coordinar los programas de
información dirigidos a los distintos grupos y sectores de la comunidad
nacional con la finalidad de difundir la política nacional de población, según
los lineamientos establecidos por el CONAPOPO.
e) Dar seguimiento y evaluar los distintos
programas y los proyectos que ejecutan las instituciones gubernamentales en el
campo de población.
f) Elaborar y proponer a consideración del
CONAPOPO el Programa Nacional de Población.
g) Coordinar y supervisar lo relacionado
con la cooperación técnica las inversiones y el financiamiento externo en el
campo demográfico.
h) Elaborar el programa de trabajo del
Comité Técnico de Población.
i) Coordinar las labores del Comité
Técnico de Población.
j) Promover acciones que permitan el
acercamiento y la coordinación con instancias homólogas en países de la región
y el resto de América Latina.
k) Colaborar y dar seguimiento a los
acuerdos del CONAPOPO y cualquier otra función
que la presidencia del Consejo le asigne.
l) Promover la emisión del Reglamento
Interno del CONAPOPO.