Artículo 4°-La Comisión Nacional de Políticas de Población podrá
sesionar con la presencia de cuatro de sus miembros y tomará
Artículo 4°-La Comisión Nacional de
Políticas de Población podrá sesionar con la presencia de cuatro de sus
miembros y tomará sus acuerdos o resoluciones por mayoría absoluta de votos de
los miembros presentes. La Comisión establecerá sus propios procedimientos y
normas de trabajo.
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