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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8888 >> Fecha 16/08/1978 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8888 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-La Comisión Nacional de Políticas de Población podrá sesionar con la presencia de cuatro de sus miembros y tomará

Artículo 4°-La Comisión Nacional de Políticas de Población podrá sesionar con la presencia de cuatro de sus miembros y tomará sus acuerdos o resoluciones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo.

 


 

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