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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33744 >> Fecha 22/03/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33744 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de la Promoción de la Compete

Artículo 2º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes para verificar el cumplimiento del presente reglamento.


 

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