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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18503 >> Fecha 30/08/1988 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18503 - Articulo 2
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Artículo 2°-Rige a partir de su publicación

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

 

 

 

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