Artículo 10
Artículo 10.-Siempre que se establezca un
Consejo Regional de Desarrollo, conforme a las disposiciones del artículo
anterior, la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica dispondrá
la creación de una Oficina Integrada de Coordinación Regional que actuará
como Secretaría Ejecutiva de ese Consejo. Las oficinas de coordinación
regional estarán a cargo de un funcionario especializado nombrado por la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, la cual con
fundamento en el artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional podrá pedir
a los Ministerios, entes descentralizados y a cualquier otro organismo de
Derecho Público, la asignación de personal técnico o administrativo para
trabajar con el funcionario dicho.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7966 del 8 de
febrero de 1978).
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