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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6400 >> Fecha 27/09/1976 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6400 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.-Siempre que se establezca un Consejo Regional de Desarrollo, conforme a las disposiciones del artículo anterior, la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica dispondrá la creación de una Oficina Integrada de Coordinación Regional que actuará como Secretaría Ejecutiva de ese Consejo. Las oficinas de coordinación regional estarán a cargo de un funcionario especializado nombrado por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, la cual con fundamento en el artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional podrá pedir a los Ministerios, entes descentralizados y a cualquier otro organismo de Derecho Público, la asignación de personal técnico o administrativo para trabajar con el funcionario dicho.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7966 del 8 de febrero de 1978).


 

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