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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6400 >> Fecha 27/09/1976 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6400 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.-Las Municipalidades o las Ligas formadas. por dos o más de ellas, pueden establecer oficinas de planificación cantonales o intercantonales o integrarlas al Sistema de Planificación Regional y Urbana. En este caso dichas oficinas quedarán regidas por lo que dispone el Capítulo IV de la Ley Nacional de Planificación y recibirán igual trato y apoyo que las Oficinas Sectoriales de Planificación de los ministerios y de las instituciones autónomas.

 


 

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