Artículo 16
Artículo 16.-Las Municipalidades o las
Ligas formadas. por dos o más de ellas, pueden establecer oficinas de
planificación cantonales o intercantonales o integrarlas al Sistema de
Planificación Regional y Urbana. En este caso dichas oficinas quedarán regidas
por lo que dispone el Capítulo IV de la Ley Nacional de Planificación y
recibirán igual trato y apoyo que las Oficinas Sectoriales de Planificación de
los ministerios y de las instituciones autónomas.
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